Según (Vasquez, 2013, pág. 122) hace mención el
derecho mercantil es una disciplina nueva de relación con el Derecho Civil, con
autonomía legislativa, pues tiene su propia Ley; dogmática, cuenta con sus especificas
doctrinas aceptadas colectivamente y que la dan una característica especial;
científica ya que contiene conocimientos y principios sintetizados de los que
se deducen leyes generales verificables
o dicho de otra manera contiene conocimiento jurídico comerciales en base a la observación
y práctica mercantil que mediante el razonamiento da lugar a la deducción de
principios y leyes generales comprobables; así como también autonomía
didáctica, toda vez que para el proceso de enseñanza aprendizaje tiene su
propia individualidad en los centros de estudio, en un principio regulaba las
vinculaciones jurídicas entre comerciantes, con tribunales propios para dirimir
las cuestiones que surgieran entre ellos, hoy ha pasado a ser un instrumento
legal aplicable aun para aquellos que sin ser comerciantes efectúan actos de
comercio, igualmente rigen las relaciones entre quienes tienen calidad de
comerciantes y quienes no lo son, finalmente, la extensión corre para los actos
que solo son comerciales para una de las partes. Desde la óptica positiva o
legal regula los hechos y actos sometidos al Código de Comercio y a las demás
leyes mercantiles por ejemplo la Ley de Compañías y la de Cheques.
Actos de Comercio
El acto de comercio cumple un rol
de capital importancia, pues hasta para definir quiénes son comerciantes es
preciso acudir a dicho concepto o noción. Los tratadistas en ese entendido
concluyen en que el Derecho Mercantil ha sido siempre el derecho de los actos
de comercio, toda vez que incluso en el sistema subjetivista, el concepto de
acto de comercio se deriva de noción de acto de comercio objetivo, pues no hay
actos de comercio porque los ejecuten los comerciantes sino muy por el contrario
hay comerciantes porque realizan actos de comercio profesionalmente. De allí
que en la práctica no existen sistemas subjetivos u objetivos puros. Sin
embargo, no faltan especialistas en materia mercantil que sostienen que, el
acto de comercio debe reunir tres requisitos:
Ø Mediación
Ø Cambio
Ø Lucro
1. La compra o permuta de cosas
muebles, hechas con ánimo y venderlas o permutarlas en la misma a reventa la
jurisdicción mercantil las acciones contra o en otra distinta; y permuta de
estas mismas cosas. Pertenecen también los agricultores y por la venta de los
frutos de sus cosechas y ganados criadores, por la venta de frutos de sus
cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago
delo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus
familias
2. La compra y venta de un
establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
3. La comisión o mandato comercial;
4. Las empresas de almacenes, tiendas,
bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
5. EI transporte por tierra, ríos o
canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o
viajen por alguna operación de tráfico;
6. El depósito de mercaderías, las
agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7. El seguro;
8. Todo lo concerniente a letras de
cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero
de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo
concerniente a libranzas
9. Las operaciones de banco;
10. Las operaciones de correduría;
11. Las operaciones de bolsa;
12. Las operaciones de construcción y carena de
naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas.
13. Las asociaciones de armadores
14. Las expediciones, transportes, depósitos o
consignaciones marítimas.
15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos
concernientes al comercio marítimo;
16. Los hechos que producen
obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento". aparejos
referidos
Los sustentadores de esta doctrina
proclaman que, el Derecho Mercantil cada vez más un
derecho de los negocios,
cuyas fronteras son difíciles de establecer; pero que tienen una
existencia
incuestionable, bajo el entendido de que el comercio pertenece al mundo de los
negocios. Por tanto, materia de este derecho, aunque tienen significación
económica, la
agricultura, las sucesiones causa de muerte, y en general las que
se encuentren fuera del
ámbito económico.
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