domingo, 8 de diciembre de 2019



    Según (Vasquez, 2013, pág. 122) hace mención el derecho mercantil es una disciplina nueva de relación con el Derecho Civil, con autonomía legislativa, pues tiene su propia Ley; dogmática, cuenta con sus especificas doctrinas aceptadas colectivamente y que la dan una característica especial; científica ya que contiene conocimientos y principios sintetizados de los que se  deducen leyes generales verificables o dicho de otra manera contiene conocimiento jurídico comerciales en base a la observación y práctica mercantil que mediante el razonamiento da lugar a la deducción de principios y leyes generales comprobables; así como también autonomía didáctica, toda vez que para el proceso de enseñanza aprendizaje tiene su propia individualidad en los centros de estudio, en un principio regulaba las vinculaciones jurídicas entre comerciantes, con tribunales propios para dirimir las cuestiones que surgieran entre ellos, hoy ha pasado a ser un instrumento legal aplicable aun para aquellos que sin ser comerciantes efectúan actos de comercio, igualmente rigen las relaciones entre quienes tienen calidad de comerciantes y quienes no lo son, finalmente, la extensión corre para los actos que solo son comerciales para una de las partes. Desde la óptica positiva o legal regula los hechos y actos sometidos al Código de Comercio y a las demás leyes mercantiles por ejemplo la Ley de Compañías y la de Cheques.

Actos de Comercio


El acto de comercio cumple un rol de capital importancia, pues hasta para definir quiénes son comerciantes es preciso acudir a dicho concepto o noción. Los tratadistas en ese entendido concluyen en que el Derecho Mercantil ha sido siempre el derecho de los actos de comercio, toda vez que incluso en el sistema subjetivista, el concepto de acto de comercio se deriva de noción de acto de comercio objetivo, pues no hay actos de comercio porque los ejecuten los comerciantes sino muy por el contrario hay comerciantes porque realizan actos de comercio profesionalmente. De allí que en la práctica no existen sistemas subjetivos u objetivos puros. Sin embargo, no faltan especialistas en materia mercantil que sostienen que, el acto de comercio debe reunir tres requisitos:
Ø  Mediación
Ø  Cambio
Ø  Lucro
1.    La compra o permuta de cosas muebles, hechas con ánimo y venderlas o permutarlas en la misma a reventa la jurisdicción mercantil las acciones contra o en otra distinta; y permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también los agricultores y por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados criadores, por la venta de frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago delo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias
2.    La compra y venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
3.      La comisión o mandato comercial;
4.  Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
5.  EI transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6.  El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7.      El seguro;
8.      Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas
9.       Las operaciones de banco;
10.   Las operaciones de correduría;
11.   Las operaciones de bolsa;
12.  Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas.
13.  Las asociaciones de armadores
14.  Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo;
16.  Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento". aparejos referidos

Los sustentadores de esta doctrina proclaman que, el Derecho Mercantil cada vez más un
derecho de los negocios, cuyas fronteras son difíciles de establecer; pero que tienen una
existencia incuestionable, bajo el entendido de que el comercio pertenece al mundo de los
negocios. Por tanto, materia de este derecho, aunque tienen significación económica, la
agricultura, las sucesiones causa de muerte, y en general las que se encuentren fuera del
ámbito económico.


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