domingo, 8 de diciembre de 2019

CONTABILIDAD GENERAL



Estado de Resultados


Balance de Comprobación


ESTADOS FINANCIEROS 




El Contrato De Transporte

Según   (Vasquez, 2013)
El contrato de transporte es aquél en virtud del cual una persona física o colectiva, se obliga, mediante un precio, a transportar de un punto a otro, ya sean personas o mercancías; es un contrato bilateral. El transporte tiene carácter local o internacional, y se practica bajo el imperio de las leyes nacionales y de disposición aceptables intencionalmente; es de los contratos de más uso en el comercio actual y su práctica es motivo de la creación de empresas. La prestación del servicio de transporte se efectúa mediante la organización de una empresa que proporciona el servicio correspondiente y asume aspectos particulares, según se trate de transportar objetos o personas, y se concluye por lo general por la simple manifestación de voluntad, como, ejemplo, la aviación, concesión a particulares, empresas nacionales o extranjeras que establecen horarios, itinerarios y tarifas.


(Palmero, 2014)
 Es el acuerdo de dos o mas voluntades tendiente a producir o trasmitir derechos y obligaciones, sea en forma expresa o tácita.
Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho o obtención que el obligado debe cumplir.
Se refiere a la capacidad que tienen las personas físicas de ejercicio, con las excepciones que sobre la particular señala el código civil

La voluntad de los contratantes debe manifestarse libremente para que el contrato sea válido.
Es licita toda conducta que esté de acuerdo con las leyes de orden publico
Las convenciones ilícitas producen la nulidad absoluta del contrato.




    Según (Vasquez, 2013, pág. 122) hace mención el derecho mercantil es una disciplina nueva de relación con el Derecho Civil, con autonomía legislativa, pues tiene su propia Ley; dogmática, cuenta con sus especificas doctrinas aceptadas colectivamente y que la dan una característica especial; científica ya que contiene conocimientos y principios sintetizados de los que se  deducen leyes generales verificables o dicho de otra manera contiene conocimiento jurídico comerciales en base a la observación y práctica mercantil que mediante el razonamiento da lugar a la deducción de principios y leyes generales comprobables; así como también autonomía didáctica, toda vez que para el proceso de enseñanza aprendizaje tiene su propia individualidad en los centros de estudio, en un principio regulaba las vinculaciones jurídicas entre comerciantes, con tribunales propios para dirimir las cuestiones que surgieran entre ellos, hoy ha pasado a ser un instrumento legal aplicable aun para aquellos que sin ser comerciantes efectúan actos de comercio, igualmente rigen las relaciones entre quienes tienen calidad de comerciantes y quienes no lo son, finalmente, la extensión corre para los actos que solo son comerciales para una de las partes. Desde la óptica positiva o legal regula los hechos y actos sometidos al Código de Comercio y a las demás leyes mercantiles por ejemplo la Ley de Compañías y la de Cheques.

Actos de Comercio


El acto de comercio cumple un rol de capital importancia, pues hasta para definir quiénes son comerciantes es preciso acudir a dicho concepto o noción. Los tratadistas en ese entendido concluyen en que el Derecho Mercantil ha sido siempre el derecho de los actos de comercio, toda vez que incluso en el sistema subjetivista, el concepto de acto de comercio se deriva de noción de acto de comercio objetivo, pues no hay actos de comercio porque los ejecuten los comerciantes sino muy por el contrario hay comerciantes porque realizan actos de comercio profesionalmente. De allí que en la práctica no existen sistemas subjetivos u objetivos puros. Sin embargo, no faltan especialistas en materia mercantil que sostienen que, el acto de comercio debe reunir tres requisitos:
Ø  Mediación
Ø  Cambio
Ø  Lucro
1.    La compra o permuta de cosas muebles, hechas con ánimo y venderlas o permutarlas en la misma a reventa la jurisdicción mercantil las acciones contra o en otra distinta; y permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también los agricultores y por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados criadores, por la venta de frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago delo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias
2.    La compra y venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
3.      La comisión o mandato comercial;
4.  Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
5.  EI transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6.  El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7.      El seguro;
8.      Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas
9.       Las operaciones de banco;
10.   Las operaciones de correduría;
11.   Las operaciones de bolsa;
12.  Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas.
13.  Las asociaciones de armadores
14.  Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo;
16.  Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento". aparejos referidos

Los sustentadores de esta doctrina proclaman que, el Derecho Mercantil cada vez más un
derecho de los negocios, cuyas fronteras son difíciles de establecer; pero que tienen una
existencia incuestionable, bajo el entendido de que el comercio pertenece al mundo de los
negocios. Por tanto, materia de este derecho, aunque tienen significación económica, la
agricultura, las sucesiones causa de muerte, y en general las que se encuentren fuera del
ámbito económico.



REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE DATOS ESTADÍSTICOS
        En los análisis estadísticos, es frecuente utilizar representaciones visuales complementarias de las tablas que resumen los datos de estudio. Con estas representaciones, adaptadas en cada caso a la finalidad informativa que se persigue, se transmiten los resultados de los análisis de forma rápida, directa y comprensible para un conjunto amplio de personas.

Tipos de representaciones graficas 
      Cuando se muestran los datos estadísticos a través de representaciones gráficas, se ha de adaptar el contenido a la información visual que se pretende transmitir. Para ello, se barajan múltiples formas de representación:
·    Diagramas de barras: muestran los valores de las frecuencias absolutas sobre un sistema de ejes cartesianos, cuando la variable es discreta o cualitativa.
·  Gráficos de sectores: circulares o de tarta, dividen un círculo en porciones proporcionales según el valor de las frecuencias relativas.

·  Pirámides de población: para clasificaciones de grupos de población por sexo y edad

    Otra forma corriente de presentación visual de datos estadísticos es la llamada pirámide de población.Las pirámides de población se utilizan en la expresión de informaciones demográficas, económicas o sociales, y en ellas se clasifican comúnmente los datos de la población del grupo de muestra considerado en diferentes escalas de edad y diferenciada por sexo.
       En los diagramas de sectores, también llamados circulares o de tarta, se muestra el valor de la frecuencia de la variable señalada como un sector circular dentro de un círculo completo. Por ello, resultan útiles particularmente para mostrar comparaciones entre datos, sobre todo en forma de frecuencias relativas de las variables expresadas en forma de porcentaje.


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