El
Contrato De Transporte
Según (Vasquez, 2013)
El
contrato de transporte es aquél en virtud del cual una persona física o
colectiva, se obliga, mediante un precio, a transportar de un punto a otro, ya
sean personas o mercancías; es un contrato bilateral. El transporte tiene
carácter local o internacional, y se practica bajo el imperio de las leyes
nacionales y de disposición aceptables intencionalmente; es de los contratos
de más uso en el comercio actual y su práctica es motivo de la creación de
empresas. La prestación del servicio de transporte se efectúa mediante la
organización de una empresa que proporciona el servicio correspondiente y asume
aspectos particulares, según se trate de transportar objetos o personas, y se
concluye por lo general por la simple manifestación de voluntad, como, ejemplo,
la aviación, concesión a particulares, empresas nacionales o extranjeras que
establecen horarios, itinerarios y tarifas.
Es
el acuerdo de dos o mas voluntades tendiente a producir o trasmitir derechos y
obligaciones, sea en forma expresa o tácita.
Es la cosa que el obligado debe dar
o el hecho o obtención que el obligado debe cumplir.
Se refiere a la capacidad que
tienen las personas físicas de ejercicio, con las excepciones que sobre la
particular señala el código civil
La voluntad de los contratantes
debe manifestarse libremente para que el contrato sea válido.
Es licita toda conducta que esté de
acuerdo con las leyes de orden publico
Las convenciones ilícitas producen
la nulidad absoluta del contrato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario