domingo, 8 de diciembre de 2019


El Contrato De Transporte

Según   (Vasquez, 2013)
El contrato de transporte es aquél en virtud del cual una persona física o colectiva, se obliga, mediante un precio, a transportar de un punto a otro, ya sean personas o mercancías; es un contrato bilateral. El transporte tiene carácter local o internacional, y se practica bajo el imperio de las leyes nacionales y de disposición aceptables intencionalmente; es de los contratos de más uso en el comercio actual y su práctica es motivo de la creación de empresas. La prestación del servicio de transporte se efectúa mediante la organización de una empresa que proporciona el servicio correspondiente y asume aspectos particulares, según se trate de transportar objetos o personas, y se concluye por lo general por la simple manifestación de voluntad, como, ejemplo, la aviación, concesión a particulares, empresas nacionales o extranjeras que establecen horarios, itinerarios y tarifas.


(Palmero, 2014)
 Es el acuerdo de dos o mas voluntades tendiente a producir o trasmitir derechos y obligaciones, sea en forma expresa o tácita.
Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho o obtención que el obligado debe cumplir.
Se refiere a la capacidad que tienen las personas físicas de ejercicio, con las excepciones que sobre la particular señala el código civil

La voluntad de los contratantes debe manifestarse libremente para que el contrato sea válido.
Es licita toda conducta que esté de acuerdo con las leyes de orden publico
Las convenciones ilícitas producen la nulidad absoluta del contrato.


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